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Diccionario 9. Términos Hipotecarios. “I”.

Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD):
Impuesto que grava los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e hipotecas. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y el importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas. El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes. Puede oscilar entre el 0,1% y el 1%.

Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP):
Impuesto que grava las segundas y posteriores transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes. Su tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma y la base de cálculo es el precio de compra que aparece en la escritura. Los tipos más habituales son el 6% y el 7%.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI):
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y su importe depende del valor catastral asignado a la finca. Anteriormente se denominaba “Contribución territorial urbana”.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA):
Impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC y su importe es el 5% del importe escriturado.

Impagados:
Cuota vencida y no pagada.

Incidencia
Atraso de pago de unos días de una cuota.

Índice de referencia:
Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplica a un préstamo a tipo de interés variable cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo al índice de referencia un margen o diferencial. Los índices de referencia oficiales son:
EURIBOR a 1 año.
MIBOR a 1 año.
IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades
CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública entre 2 y 6 años.

Interés:
Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de dinero que se toma prestada

Interés de demora:
Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se calcula en función de los días de retraso en el pago, son pactados a priori por la entidad financiera y el cliente.

Interés fijo:
El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.

Interés variable:
Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.

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